Código Civil estatal

Artículo 524 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 524. Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I. En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta;

III. Cuando no se embarguen los bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera, y IV. En los casos de tercería, conforme lo dispuesto en el título décimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 524 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Podrá pedirse la ampliación de embargo: I. En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas; II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir…

¿Está vigente el artículo 524?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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