Artículo 524 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 524. Podrá pedirse la ampliación de embargo:
I. En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta;
III. Cuando no se embarguen los bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera, y IV. En los casos de tercería, conforme lo dispuesto en el título décimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.