Artículo 545 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 545. Al ejecutarse las sentencias se formará la sección de ejecución y se integrará con el mandamiento de embargo; los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo; los de venta y remate de los bienes secuestrados; nombramientos, remociones y remuneraciones de peritos y depositarios y, en general, lo que comprenda la sección de ejecución en los juicios ejecutivos e hipotecarios, así como en las providencias precautorias.
Los incidentes de liquidación de sentencias, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios se seguirán en el cuaderno principal y de ellos conocerá el juez, así como del auto aprobatorio del remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.