Artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero o en dialecto deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
Todas las promociones de las partes deben ser firmadas por éstas o por sus representantes legales. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias; asimismo, las promociones deberán tener la debida identificación de litigio al que se dirigen, sin cuyo, requisito no se les dará el trámite correspondiente, hasta en tanto no se proporcionen dichos datos de identificación.
(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Artículo 55 BIS. Con excepción de la demanda inicial y la contestación, las partes podrán solicitar al juzgador presentar promociones y ser notificados a través del Tribunal Electrónico, por si o por su representante o mandatario autorizado en el expediente, a través de la página web oficial del Poder Judicial del Estado.
Las partes que opten por utilizar el sistema del Tribunal Electrónico podrán presentar promociones indistintamente en forma electrónica o tradicional; sin embargo, en este supuesto, las notificaciones personales se harán electrónicamente, conforme a lo previsto por el artículo 127 BIS de este código. En tanto las partes no hayan solicitado la autorización a que se refiere el párrafo anterior se entenderá que optan por promover y ser notificados en la forma tradicional.
La parte que, habiendo optado por el Tribunal Electrónico para promover y recibir notificaciones personales, posteriormente elija utilizar exclusivamente la vía tradicional deberá manifestarlo expresamente al juzgador para que se acuerde lo conducente. En cualquier caso, los requisitos de forma exigidos por este Código y demás disposiciones, deberán ser igualmente satisfechos, con excepción de la firma autógrafa que en los supuestos de promociones electrónicas será reemplazada por la Firma Electrónica Certificada del promovente.
La autorización, así como lo relativo al envío de promociones y notificaciones a través del Tribunal Electrónico, se ajustará a lo establecido en el Reglamento que para tal efecto se expida por el Consejo de la Judicatura.
Cuando se requiera la firma de la parte interesada, la de su representante o mandatario autorizado, bastará que la promoción electrónica tenga inserta la Firma Electrónica Certificada de la parte interesada o de la persona autorizada legalmente para ello, con lo cual se tendrá por cumplido dicho requisito.
Además de la promoción electrónica, las partes podrán anexar documentos digitalizados que originariamente constan en papel, así como cualesquiera de los medios de prueba a que se refiere el artículo 286 de este Código, cuya naturaleza así lo permita.
Cuando por las singulares características de un documento u otro anexo, el sistema no permita su incorporación adjunta para su envío en forma electrónica, las partes, según sea el caso, deberán presentar la promoción y sus anexos en la forma tradicional, por escrito, ante el órgano correspondiente del Poder Judicial.
Las promociones electrónicas y sus anexos, deberán estar siempre signadas a través de la Firma Electrónica Certificada de quien promueve.
Las partes tendrán la obligación de presentar físicamente los documentos o medios de prueba que electrónicamente hayan remitido al órgano jurisdiccional, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se realizó la remisión electrónica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.