Artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 555. Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre, en los estrados del juzgado respectivo y en la sección de edictos de la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado_concediéndose un día por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad y se calculará para designarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes y el que el juez estime necesario en atención a la distancia y a la dificultad de las comunicaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.