Código Civil estatal

Artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 571. Dentro de los tres días siguientes al en que se fincó el remate, las partes podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes al procedimiento del mismo remate y transcurrido dicho término, el juez dictará auto aprobándolo o no. Si se aprueba el remate se requerirá al comprador para que dentro de tres días consigne la cantidad ofrecida de contado y si no lo hiciere o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a una nueva subasta como si la anterior no se hubiere celebrado perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 557, que se aplicará por vía de indemnización, y que se dividirá por mitad entre el ejecutante y ejecutado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Dentro de los tres días siguientes al en que se fincó el remate, las partes podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes al procedimiento del mismo remate y transcurrido dicho término, el juez dictará auto…

¿Está vigente el artículo 571?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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