Artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 571. Dentro de los tres días siguientes al en que se fincó el remate, las partes podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes al procedimiento del mismo remate y transcurrido dicho término, el juez dictará auto aprobándolo o no. Si se aprueba el remate se requerirá al comprador para que dentro de tres días consigne la cantidad ofrecida de contado y si no lo hiciere o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a una nueva subasta como si la anterior no se hubiere celebrado perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 557, que se aplicará por vía de indemnización, y que se dividirá por mitad entre el ejecutante y ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.