Artículo 601 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 601. Durante el plazo del arbitraje los árbitros no podrán ser revocados sino por el consentimiento unánime de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.