Artículo 611 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 611. Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomendará la amigable composición o el fallo en conciencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.