Artículo 618 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 618. La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común.
Contra las resoluciones del árbitro designado por el juez cabe el amparo de garantías conforme a las leyes respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.