Código Civil estatal

Artículo 627 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 627. En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y de la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales o en uno de los periódicos de mayor circulación en el estado, a no ser que el actor dé la fianza prevenida para el juicio ejecutivo.

(ADICIONADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)

En los casos de rebeldía tratándose de juicios de Patria Potestad, el término para la ejecución de la sentencia a que se refiere el párrafo anterior, será de treinta días y sin la posibilidad de exhibir la fianza a que se refiere el mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 627 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de…

¿Está vigente el artículo 627?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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