Código Civil estatal

Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66. El secretario dará cuenta con las promociones que reciba por escrito o electrónicamente, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de su presentación. En el caso de las recibidas de forma electrónica, deberá imprimirlas para que, una vez acordadas, sean agregadas al expediente; bajo la sanción de cubrir por concepto de multa, en caso de incumplimiento, el importe equivalente a doce veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.

(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello oficial en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras, bajo la sanción de cubrir por concepto de multa, en caso de incumplimiento, el importe hasta treinta y seis veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

Los Secretarios vigilarán que las fojas en las que consten los acuerdos y todo tipo de resoluciones emitidas por el juzgador estén debidamente identificados con el número de expediente y las partes que intervienen en él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

El secretario dará cuenta con las promociones que reciba por escrito o electrónicamente, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de su presentación. En el caso de las recibidas de forma electrónica, deberá…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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