Artículo 674 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 674. La apelación debe interponerse por escrito, ante el juez que pronuncio la sentencia, dentro de cinco días improrrogables si la sentencia fuere definitiva, o dentro de tres si fuere auto o interlocutoria, salvo cuando se tratare de la apelación extraordinaria.
Los autos que causen un gravamen irreparable, salvo disposición especial, y las interlocutorias, serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva.
Cuando el apelante tenga su domicilio fuera del lugar de residencia del Tribunal Superior de Justicia, deberá en términos de lo dispuesto por el artículo 111 de este Código, dentro del escrito por el cual se interpone la apelación señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia del Tribunal, prevenido de que de no hacerlo se procederá conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo. Lo propio para la parte contraria dentro de los tres días siguientes de que surta efectos la notificación del auto que admita el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.