Artículo 676 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 676. Interpuesta una apelación, el juez la admitirá sin substanciación ninguna si fuere procedente, expresando si la admite en ambos efectos o en uno solo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.