Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 692. En el auto de calificación de pruebas, la sala ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.