Artículo 695 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 695. La apelación interpuesta en los juicios especiales procederá en el efecto devolutivo y se substanciará con un sólo escrito de cada parte, citándose a éstos para sentencia, que se pronunciará en el término que señala el artículo 86.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.