Artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 698. Será admisible la apelación dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia:
(REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)
I. Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al demandado, por edictos, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía; o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma, salvo que se trate de juicios de Patria Potestad en los que el termino será de treinta días;
II. Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado, o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;
III. Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley, y IV. Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.