Código Civil estatal

Artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 698. Será admisible la apelación dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia:

(REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)

I. Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al demandado, por edictos, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía; o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma, salvo que se trate de juicios de Patria Potestad en los que el termino será de treinta días;

II. Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado, o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;

III. Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley, y IV. Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Será admisible la apelación dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia: (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010) I. Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al demandado, por…

¿Está vigente el artículo 698?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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