Artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 704. El recurso de queja tiene lugar:
I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;
II. (DEROGADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)
III. Contra la denegación de apelación, y IV. En los demás casos fijados por la ley.
(REFORMADO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.