Artículo 711 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 711. Cuando la demanda se dirija contra un juez de paz, cualquiera que sea su cuantía, conocerá de ella el juez de primera instancia a que aquél corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en ambos efectos por ante el Tribunal Superior si el juicio por su cuantía fuere apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.