Artículo 716 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 716. Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga:
I. La sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio;
II. Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de la ley o del trámite o solemnidad mandados observar por la misma, bajo pena de nulidad y que a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes, y III. La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito o causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.