Artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere la fracción II del artículo 61, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
III. El cateo por orden escrita, y IV. El arresto hasta por treinta y seis horas, que se cumplimentará en los separos de la autoridad municipal.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.