Código Civil estatal

Artículo 747 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 747. El síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo.

Será removido por los trámites establecidos para los incidentes por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 743.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 747 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

El síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo. Será removido por los trámites establecidos para los incidentes por mal desempeño de su cargo o por comprobarse…

¿Está vigente el artículo 747?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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