Artículo 752 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 752. Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea, si no se denuncia el intestado o si habiendo sido denunciado no se ha hecho el nombramiento de albacea, cuando fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes de la sucesión o derechos que correspondan al autor de la herencia, el juez podrá nombrar un interventor que deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de edad;
II. De notoria buena conducta;
III. Estar domiciliado en el lugar del juicio, y IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.