Código Civil estatal

Artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 766. La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

I. El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;

II. Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;

III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;

IV. Los incidentes que se promuevan sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos;

V. Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores, y VI. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos: I. El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado; II. Las citaciones a los herederos y la convocación a los que…

¿Está vigente el artículo 766?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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