Artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 766. La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
I. El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;
II. Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;
III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;
IV. Los incidentes que se promuevan sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos;
V. Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores, y VI. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.