Artículo 771 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 771. El que promueva el juicio de testamentaría debe presentar el testamento del difunto. El juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento se les dé a conocer y si no lo hubiere procedan a elegirlo con arreglo a los (sic) prescrito en los artículos 1587, 1588, 1589 y 1593 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.