Artículo 773 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 773. Si no se conociere el domicilio de los herederos o éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en la sección correspondiente de la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado durante veinte días, en el lugar del juicio en los sitios de costumbre, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.