Artículo 808 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 808. Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia, conforme lo dispone el artículo 52 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.