Artículo 813 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 813. El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, conforme al artículo 208 del Código Civil, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda alegarse cuestión alguna.
Contra el auto que otorgue la posesión y administración el cónyuge, no se admitirá ningún recurso; contra el que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.