Artículo 850 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 850. La escritura de partición cuando haya lugar a su otorgamiento deberá contener, además de los requisitos legales:
I. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;
II. La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;
III. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
IV. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
V. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituido, y VI. La firma de todos los interesados.
(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.