Artículo 863 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 863. El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en los artículos 1467 y 1468 del Código Civil, dirigirá oficio al encargado del Archivo General de Notarías en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.