Artículo 867 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 867. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento, y II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.