Código Civil estatal

Artículo 877 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 877. Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III. Cuando tenga relación con los bienes y derechos del ausente;

IV. Cuando lo juzgue necesario el juez o lo pidan las partes, y V. Cuando lo dispusieran las leyes.

(F. DE E., B.O. 30 DE JUNIO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 877 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Se oirá precisamente al Ministerio Público: I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos; II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados; III. Cuando tenga relación con los…

¿Está vigente el artículo 877?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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