Artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. Los autos deben dictarse dentro de tres días después del último trámite, o de la promoción correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.