Artículo 883 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 883. En los negocios de menores e incapacitados intervendrán el juez de lo familiar y los demás funcionarios que determine el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.