Artículo 896 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 896. Los tutores y curadores no pueden ser removidos ni excusarse sino a través del incidente contradictorio respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.