Artículo 901 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 901. El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en el establecimiento destinado al efecto.
El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.