Artículo 924 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 924. Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial, y II. La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 510 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.