Artículo 945 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 945.- En el Estado de Baja California Sur, habrá los juzgados de Paz que determine la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.