Artículo 951 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 951. La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del secretario actuario del juzgado o agente de policía al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I. La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II. El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de creerse que se halle al llevarle la cita, y III. La finca o departamento arrendado cuando se trate de desocupación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.