Artículo 955 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 955. Las citas se extenderán en formatos impresos, agregando una copia de la cita al expediente respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.