Artículo 965 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 965. Debe el juez observar escrupulosamente lo dispuesto por el artículo 142 de este Código, aún en negocios mercantiles. No se impondrán multas por temeridad. Los gastos de ejecución serán a cargo del condenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.