Artículo 975 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 975. Cuando la sentencia condene a entregar bien determinado, para obtener su cumplimiento se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 72 de este Código, y si fuere necesario el cateo, se podrá autorizar, previa orden especial y escrita, que se rompan cerraduras en cuanto fuere posible, para encontrar el bien.
Si ni aún así se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los artículos 967 a 973.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.