Artículo 982 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 982. En los negocios de la competencia de los juzgados de paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de este código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, en lo que fuere indispensable, para complementar las disposiciones de este título y que no se opongan directa o indirectamente a éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.