Artículo 988 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 988. Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios se extenderán en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requieran y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiere en el espacio correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hojas que se agregarán a él. El Pleno del Tribunal fijará cada año en el mes de diciembre, los modelos de los formatos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los jueces de paz, a los que convocarán a las juntas que estime necesarias, y cuidarán de la impresión y distribución de los formatos en cantidad necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.