Artículo 10 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 10.- Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble "o" la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación física o electrónica en el Registro Público de la Propiedad y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Solo se dará esta acción al poseedor a título de dueño o que tenga derecho real sobre la heredad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.