Artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 102.- Las copias de los escritos y documentos se entregarán, cuando así lo ameriten, a la parte contraria al notificarle la resolución que haya recaído al escrito respectivo de presentación, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.