Artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 159.- El Juez que conozca de la demanda principal es competente para conocer de la reconvención, cualquiera que sea la materia de ésta.
Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de la competencia del Juez que conoce de la demanda principal, seguirá conociendo éste, pero no a la inversa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.