Artículo 170 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 170.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, aún cuando las partes no los recusen.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deban dictar los magistrados, jueces y secretarios, éstos tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deban conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o tengan conocimiento de él.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2019)
De las excusas revisará de oficio el inmediato superior jerárquico mediante copia certificada que se le envíe del auto en que el servidor público se declare impedido para conocer del asunto mediante la excusa y, en su caso, de las copias certificadas que consideren necesarias para resolver la misma, quien dentro de un término no mayor a 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se emita el auto de excusa con independencia de que aún no se haya notificado a las partes, definirá la procedencia o improcedencia de dicha determinación y la competencia de la autoridad que habrá de avocarse al conocimiento del negocio conforme a lo previsto en el artículo 149, sin que el trámite administrativo pueda dilatar más de 10 días hábiles para que la autoridad competente que conozca o radique el expediente, proceda de oficio a notificar dicho acuerdo a las partes.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Cuando un magistrado, juez o secretario se excuse sin causa legítima, durante la revisión de oficio de la determinación, el inmediato superior jerárquico impondrá las correcciones disciplinarias correspondientes de conformidad con el artículo 62.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2019)
En contra de la determinación que resulte de la revisión de oficio de la excusa que realice el superior jerárquico no procederá recurso ordinario alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.