Artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 196.- Cuando se pide la exhibición de un protocolo o de cualquiera otro documento archivado en forma física o electrónica, firmados en forma autógrafa o con la electrónica, la diligencia se practicará en la oficina del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.