Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 233.- El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez si con intervención de él se practicare. Si fueren hechas con intervención de notario, la designación será bajo la responsabilidad del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.