Código Civil estatal

Artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 238.- El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

La prueba puede consistir en documento firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica o en testigos idóneos que serán por lo menos tres.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 238.- El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita. (REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010) La prueba puede consistir en…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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