Artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 246.- De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida, por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios que se causen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.